Partidos minoritarios o en crecimiento no descartan interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la recién aprobada Ley Electoral donde buscan desaparecer la democracia limitando la participación de ellos, asegura el presidenciable del partido Alianza Patriótica Romeo Vásquez.
Los partidos emergentes sostienen que han sido vulnerados al nombrar quienes integrarán las Juntas Receptoras de Votos.
ARTÍCULO 46.
INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES GENERALES.
Las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán integradas por 5 miembros propietarios con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los Partidos Políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria, en base a la propuesta de los mismos; y, dos (2) vocales nombrados por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, los cuales serán designados por rotación iniciando con los partidos de mayor antigüedad, en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos del país
Las opiniones de expertos en temas electorales es que si bien esta ley no es la solución a los conflictos políticos, es un paso importante pero se debe seguir luchando por cambios significativos como la implementación de la segunda vuelta y definir el tema de la reelección presidencial.