La fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe es celebrada cada 12 de diciembre, siendo esta fecha, en conjunto con la Solemnidad de la Inmaculada Concepción de María, las únicas dos fiestas que rompen con el adviento.
En esta ocasión, al caer la fecha en el III domingo de adviento que también celebra el domingo de la alegría, hubo una excepción, debido a que, según las Normas Universales de la Liturgia, las fiestas y solemnidades tienen un orden según su importancia. El domingo la Iglesia recuerda el misterio pascual, por eso se considera como el día de fiesta primordial, quiere decir que, considerando la importancia de este día, prevalece sobre cualquier otra celebración.
A petición de los Obispos de México, la Sede Apostólica ha autorizado la dispensa que, cuando el 12 de diciembre coincida con un Domingo de Adviento, se celebre la solemnidad de Santa María de Guadalupe. Sabiendo que la Virgen María está claramente asociada al misterio de la salvación y alienta con su ejemplo e intercesión a esperar gozosa y devotamente la venida del Señor. Es así que, con un gran gesto de benevolencia y solicitud amorosa del Santo Padre, el 17 de enero del 2013, mediante el Decreto Prot. N. 302/12/L, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos autorizó a la Conferencia del Episcopado Mexicano poder dar la mencionada dispensa a través de un Decreto dado en los años en que acontezca esta coincidencia.
En consecuencia, en el año 2021, en el cual el 12 de diciembre coincide también con el III Domingo de Adviento, la Conferencia del Episcopado Mexicano autoriza para que, en las celebraciones con asistencia del pueblo, se puedan usar los textos litúrgicos de la solemnidad de Santa María de Guadalupe, tanto en la celebración de la Eucaristía como de la Liturgia de las Horas. Sin embargo, para que no se pierda el sentido del Domingo de Adviento, de acuerdo al Código de Derecho Canónico, c. 455 y los Estatutos de la CEM, art. 15, y de acuerdo con las indicaciones de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, se decreta, para las misas vespertinas y para todas las misas del 12 de diciembre de 2021, lo siguiente:
- La segunda lectura de la Misa sea del III Domingo de Adviento;
- en la homilía se haga mención del Adviento;
- en la Oración de los fieles se haga al menos una petición con el sentido del Adviento y se concluya con la Oración colecta del Domingo de Adviento