Mujeres podrán recibir ministerios del lectorado y acolitado

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El Papa Francisco firmó este lunes 11 de enero la carta de motu propio “Spiritus Domini” con la que se modifica el canon 230 parágrafo 1, con lo que se permitiría que mujeres puedan recibir el ministerio instituido del lectorado y el acolitado.

Este es un importante cambio que realiza Francisco, para una acción que en la práctica ya se realizaba en muchas diócesis del mundo. Con esta medida, ya no será una excepción, sino parte de la norma. Es importante reconocer que, desde hace mucho tiempo, las mujeres son las abanderadas en el tema del lectorado y el servicio al altar, a través de los ministros extraordinarios de la comunión y las monaguillas, en el caso de los infantes que sirven en el altar. La clave de esta modificación hecha por el Papa, es que permite que las mujeres reciban el ministerio instituido. Es importante señalar que el Papa recordó las palabras de San Juan Pablo II en la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis del 22 de mayo de 1994 al decir que la Iglesia “no tiene en absoluto la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres”.

Según dicha carta, una de las principales motivaciones es seguir las recomendaciones de las últimas asambleas del Sínodo de los Obispos, que “han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, para que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las necesidades de los tiempos, y ofrezca un apoyo oportuno al papel de la evangelización que atañe a la comunidad eclesial”.

Con el cambio establecido por el Papa, el canon 230 parágrafo 1 del Código de Derecho Canónico quedaría así: “Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia”.

El Papa también dirigió este día, una carta al Cardenal Luis F. Ladaria, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe acerca del acceso de las mujeres a los ministerios del lectorado y acolitado. En dicho mensaje, recordó que “con ocasión de la XII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre La Palabra de Dios en la vida y en la misión de la Iglesia (5-26 de octubre de 2008) los Padres sinodales expresaron el deseo de “que el ministerio del Lectorado se abra también a las mujeres” (cf. 17); y en la exhortación apostólica postsinodal Verbum Domini (30 de septiembre de 2010), Benedicto XVI precisaba que el ejercicio del munus de lector en la celebración litúrgica, y en particular el ministerio del Lectorado como tal, en el rito latino es un ministerio laical”

Corresponderá a las Conferencias Episcopales establecer criterios adecuados para el discernimiento y la preparación de los candidatos a los ministerios del Lectorado o del Acolitado, o a otros ministerios que consideren instituir, según lo dispuesto en el Motu Proprio Ministeria Quaedam, con la aprobación previa de la Santa Sede y de acuerdo con las necesidades de la evangelización en su territorio.

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se encargará de la aplicación de la mencionada reforma mediante la modificación de la Editio typica del Pontificale romanum o “De Institutione Lectorum et Acolythorum”.

El lector:  El lector es el encargado de leer la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica, instruyendo además a los fieles para recibir los sacramentos. El Lector queda instituido para la función, que le es propia, de leer la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por lo cual proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional; proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel; instruirá a los fieles para recibir dignamente los Sacramentos. También podrá, cuando sea necesario, encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende temporalmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos. Para realizar mejor y más perfectamente estas funciones, medite con asiduidad la Sagrada Escritura.

El acólito:  El acólito ayuda al diácono y al sacerdote en el altar. De modo extraordinario, distribuye la comunión y expone el Santísimo para la oración, además de instruir a todos los fieles sobre la Eucaristía. A los acólitos se les encomienda estas funciones específicas:
Ayudar a los presbíteros y diáconos en el ejercicio de su ministerio en forma especial en el altar durante la Misa. Se les confía como ministros extraordinarios, a distribuir la comunión a los fieles y llevarlas a los que están enfermos. A él se le puede confiar el exponer públicamente el Santísimo Sacramento para la adoración de los fieles, y después guardarlo, pero no bendiciendo a la gente. Durante la procesión de la misa lleva la cruz. Durante la celebración el acólito se acercara al sacerdote o diácono para entregarle el libro y ayudarle en todo lo que sea necesario. Por lo tanto conviene que en la medida de lo posible, ocupe él un lugar desde donde pueda ejercer oportunamente su ministerio junto a la sede o cerca del altar. Él, en ausencia del diácono, puede preparar la mesa, cuando hay incensación le entrega el incensario al sacerdote y lo acompaña en la incensación de las ofrendas, de la cruz, y del altar luego inciensa al sacerdote y al pueblo. Terminada la comunión ayuda al sacerdote o al diácono a purificar y arreglar los vasos sagrados.

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