Elecciones como las de 2017 no se volverán a repetir afirma consejeras del CNE

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El congreso nacional dio luz verde al CNE al aprobar la ampliación del presupuesto que si bien el mismo era necesario llega en destiempo para implementar algunos cambios, pero esto no impedirá que este proceso sea diferente y que no se repitan las elecciones de 2017 afirma la Consejera Rixi Moncada.  

Por su parte la Consejera presidente Ana Paola Hall ratifica que 45 días después el CN decidió aprobar la solicitud hecha por el CNE por el desfase del tiempo el plan original no se cumolira al 100% pero ellas trabajan en un programa alternativo, que tiene el mismo objetivo garantizar elecciones transparentes afirmó.

En la sesión de ayer también se reformaron 10 artículos de la nueva Ley Electoral que a criterio de la diputada Doris Gutiérrez tienen más desventajas que beneficios.

ARTÍCULO 2.– Ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 15 de octubre de 2021. Este plazo será improrrogable.

ARTÍCULO 3.- Prorrogar como máximo, hasta el 25 de agosto de 2021, el plazo para que el Consejo Nacional Electoral adjudique el sistema de transmisión simultánea de resultados electorales preliminares en el nivel electivo presidencial, establecido en el artículo 278 de la Ley Electoral de Honduras.

ARTÍCULO 4.- Prorrogar hasta el 15 de Septiembre de 2021, el plazo para efectuar los trámites de actualización domiciliaria y enrolamiento, con la finalidad de que el Registro Nacional de las Personas corrija de oficio, el domicilio electoral que aplicó al margen del domicilio civil declarado por los ciudadanos durante el proceso de enrolamiento. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral debe incluir en el Censo Nacional Electoral, todas las personas que se enrolen hasta el 15 de septiembre 2021.

ARTÍCULO 46.- INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES GENERALES.

 Las Juntas Receptoras de Votos…

Las alianzas parciales y los partidos políticos que las integran, no podrán tener más de un delegado observador en la Junta Receptora de Votos (JRV), y solamente podrán tener un miembro vocal para efectos de la conformación rotaria cuando le corresponde a cada Partido en la Junta Receptora de Votos (JRV). 

“ARTÍCULO 107: – LISTADO DE ELECTORES EN EL CUADERNO DE VOTACIÓN EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. –  Se prohíbe…

1)            El nombre…

2)            La información…

3)            Fotografía…

4)            Casilla…

5)            Cualquier otra…

En las Elecciones Primarias, estos cuadernos de votación deben ser devueltos por el Consejo Nacional Electoral, a los partidos políticos que lo soliciten, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario después de realizada la Declaratoria de Elecciones para los efectos de mayor eficacia en su militancia.

ARTÍCULO 241.- DIVULGACIÓN DE RESULTADOS DE ENCUESTAS A BOCA DE URNA. Queda totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de urna. Sólo pueden publicarse hasta después de dos (2) horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos. Igual multa se impondrá al medio de comunicación que dé a conocer los resultados de la encuesta a boca de urna antes de las dos (2) horas de cierre de la votación a nivel nacional.

Para el Sociólogo Eugenio Sosa este tipo de reforma a una ley recién aprobada solo reflejan lo que en el CN se ha venido haciendo por años, aprobación como popularmente se les  conoce como   “a mata caballos”.

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