En horas de la mañana de este miércoless 4 de noviembre fue capturado el candidato a la presidencia de la República, y exmiembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, el capitán Santos Orellana, quien ha sido vinculado por suponerlo al flagelo del lavado de activo, junto a su esposa Jennifer Lizzeth Bonilla y su suegra la señora Reina Lizeth Bonilla, por miembros de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC)
De manera muy molesta el candidato Orellana, encaro a los agentes de la ATIC, señalando que es una vergüenza y pidiendo una justicia igualitaria.
De acuerdo a un testigo protegido y lo señalado por el comunicado del Ministerio Público, Orellana, al estar en la cúpula de la Institución Castrense, manifestó que el Capitán realizaba operativos en zonas del Norte del país, decomisando dinero no declarándolo en su totalidad, pero de acuerdo al abogado defensor solo es señalado por el delito de lavado de activo, descartando un proceso de extradición, así lo apuntado por el profesional del derecho, Salomón Amador.
Según el artículo 89 de la Constitución de la República: Toda persona es inocente mientras no sea declarado su responsabilidad por autoridad competente.
Por lo que el candidato presidenciable no puede ser separado de su candidatura, ya que no está tipificado en la ley electoral, así lo ha referido el ex magistrado del desaparecido Tribunal Supremo Electoral, Agusto Aguilar.
Luego de ejecutarse la captura, el ente acusador procedió a ejecutar allanamientos y aseguramientos del ahora señalado por el delito antes mencionado.
En 10 años el movimiento bancario de Rodríguez Orellana, supero los 238 millones de lempiras, según lo revelado por las fuentes judiciales.
Como lamentable ha sido catalogado por el secretario ejecutivo del FONAC, Omar Rivera, asegurando que es penoso que uno de los candidatos tenga transacciones al margen de la ley, y a su vez cuestiona el papel de la Unidad de Política Limpia.
Esto solo confirma que el crimen organizado ha encontrado una vía favorable en la política, afirma Carlos Hernández, director de la Asociación para una Sociedad más Justa.
Según lo rezado por el artículo 41 de la Carta Magna del Estado hondureño, la calidad del ciudadano se suspende por auto de prisión decretado por delito que merezca una pena mayor, por una sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito y por intercesión judicial.
Escenarios que se convierten en una copia de lo que está pasando en el país vecino, Nicaragua, el inicio de un camino muy peligroso, prediciendo una fuerte crisis para la nación quedando en minoría lo ocurrido en 2009 y 2017, según lo expresado por analistas.