Francisco presenta reformas sanciones penales en la Iglesia, que incluyen los casos de pedofilia

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Con la publicación de la constitución apostólica Pascite Gregem Dei el Papa Francisco reforma el libro VI del Código de Derecho Canónico, que se refiere a las sanciones penales en la Iglesia. Esta modificación entrará en vigencia el próximo 8 de diciembre.

Monseñor Filippo Iannone, O. Carm., Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos detalló que entre los principales cambios entre los que se incluyen penas por pedofilia, además, “la nueva ley penal ha introducido nuevos delitos y ha configurado mejor otros delitos ya previstos, castigándolos también con diferentes penas. Además, se prevén nuevos delitos en materia económica y financiera para que “siempre se persiga y respete la absoluta transparencia de las actividades institucionales de la Iglesia, especialmente en este campo, y la conducta de todos los titulares de cargos institucionales y de todos los operadores que intervienen en la administración. de bienes” dijo.

Asimismo, expresó que “Se han previsto nuevas sanciones, tales como multas, indemnización por daños, privación de la totalidad o parte de la retribución eclesiástica, según la normativa que establezcan las Conferencias Episcopales individuales, sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la sanción se imponga a un clérigo., para asegurarse de que no le falte lo necesario para un sustento honesto. Además, se prestó atención a enumerar las penas con más orden y detalle, de manera que la autoridad eclesiástica pudiera identificar las más adecuadas y proporcionadas a los delitos individuales, y se estableció la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles. ., y ya no solo para los clérigos. Además, se han previsto herramientas de intervención más adecuadas para corregir y prevenir delitos”.

Can. 1398 – § 1. Sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo
requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo:
1.º que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que
habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela;
2.º que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a
la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones
pornográficas, tanto verdaderas como simuladas;
3.º que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento,
imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.
§ 2. El miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, y cualquier fiel
que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia, si comete uno de los delitos enumerados
en el § 1 o en el c. 1395, § 3, sea castigado según el c. 1336, §§ 2-4, y con el añadido de otras penas en proporción
a la gravedad del delito.

Puede leer y descargar el libro VI del Código de Derecho Canónico con las nuevas reformas aquí:

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