CN no tiene potestad de interpretar artículos de la Constitución

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Temas distractores o intereses reales que es lo que está detrás de la intención de algunos congresistas  que pretenden implementar la segunda vuelta con una interpretación en la constitución Lester Ramírez señala que son temas con tintes políticos donde mencionan los verdaderos problemas de país.

El abogado Waldo Rivera experto en derecho Constitucional asegura que esta es una práctica irregular del CN de pretender interpretar la carta magna, “Tratándose de poderes y autoridades, cuando la constitución guarda
silencio es que niega. El silencio debe interpretarse como prohibición” asevera el togado.

Otorgar esta atribución al CN, busca también dar validez a la práctica irregular del Congreso Nacional de interpretar auténticamente la Constitución de la República, lo que privará a la honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de su atribución natural de ser intérprete supremo de la Constitución, y tendría como consecuencia, la eliminación del control judicial corresponde a los juzgados y Tribunales decir lo que la Constitución significa, tal como lo sentenció el Juez Marshall en el famoso caso “Marbury vs Madison” (1803) y así se ha comprendido el control de constitucionalidad desde entonces en los Estados Unidos de Norte América y en la mayoría de los países latinoamericanos.

En conclusión, una genuina Sala Constitucional es por su naturaleza el intérprete final de la Constitución y de las interpretaciones que los otros Poderes realicen concluyó Rivera.

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