¿Cuál es la función de un administrador apostólico?

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En nuestra Iglesia, la figura de un administrador apostólico es un sacerdote u obispo designado por el Santo Padre con jurisdicción para administrar una diócesis que se encuentre en situación de transición o sede vacante mientras es nombrado el obispo titular.

Las funciones que desempeña son:

  1. Rige la Diócesis en nombre de la Santa Sede.

2. Regulación de la Sede Vacante en el CIC, cánones 416-430.

3. Tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté excluido.

4. Cesan los oficios de Vicario General y de los Vicarios Episcopales. Puede confirmar en forma delegada a los Vicarios anteriores las mismas funciones que desempeñaban hasta la toma de posesión del nuevo Obispo ( cfr.Apostolorum Successores, n. 244).

5. No cesan el Vicario Judicial, el Ecónomo Diocesano y el Canciller Secretario General.

6.En Sede Vacante, cesa el Consejo Presbiteral y el Consejo Pastoral, y cumple sus funciones el Colegio de Consultores.

7.Exclusión de la potestad del Administrador Apostólico:

•CIC, en. 272: incardinación y excardinación.

•CIC, en. 462: convocar Sínodo.

•CIC, en. 509: conferir canonjías.

•CIC, en. 520 : conferir parroquias a Institutos Religiosos.

•CIC, en. 312: erigir asociaciones públicas de fieles.

•CIC, en. 428: realizar actos que perjudiquen a la Diócesis.

El nombre del obispo electo se puede nombrar en la oración de los fieles, para que el Señor le conceda la abundancia de los dones del Espíritu en su próximo servicio pastoral a nuestra Diócesis. A partir de su toma de posesión se le nombrará en la Plegaria Eucarística.

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